Cómo abordar la ley del teletrabajo con éxito

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En la situación actual es necesario que las empresas puedan continuar con su actividad, estén donde estén sus trabajadores, potenciando la fórmula del teletrabajo, una realidad que el Gobierno ha reconocido recientemente por Decreto-Ley. Las empresas tienen un año para adaptarse a la ley, dando cumplimiento a los derechos y las obligaciones previstas.

Si algo caracteriza al teletrabajo es su dependencia de la tecnología. Tener dispositivos preparados para trabajar en remoto y colaborar con todo el equipo con la máxima seguridad y agilidad es clave para reducir el impacto de las medidas de contención y restricciones a la actividad productiva.

El uso adecuado y seguro de estas herramientas beneficia a todos los actores involucrados. Desde el punto de vista de la empresa, el trabajo a distancia permite más eficiencia y especialización, la reducción de costes en oficinas y el aumento de la productividad, y además favorece el compromiso del trabajador y la retención del talento, y reduce el absentismo. Desde el punto de vista del trabajador, esa misma flexibilización permite un enorme grado de autoorganización que aumenta su calidad de vida y se ahorran costes en desplazamientos.

Sin embargo, el teletrabajo también presenta desafíos importantes a abordar, tales como la falta de control de inventario de dispositivos, que provoca desigualdades en la productividad y la eficiencia de los equipos, además de brechas de seguridad al usar dispositivos personales o profesionales insuficientemente protegidos o desactualizados. Otros desafíos afectan a la regulación del derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como a la prevención de riesgos laborales.

Para combatir estos desafíos se aprobó el Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia, que entre los derechos y obligaciones contempla el derecho del empleado a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad, así como la atención precisa en caso de dificultades técnicas (artículo 11). También se debe facilitar la implantación de medidas que garanticen la seguridad de la Información y la protección de los datos personales (artículo 20), y el derecho a la formación (artículo 9).

Derivado de la ley, ya es imprescindible contar con un amplio despliegue de equipos adecuadamente protegidos, así como de un servicio de gestión del ciclo de vida del dispositivo, que incluya las actualizaciones automáticas de apps de trabajo y seguridad, y que preste atención continua al usuario para resolver posibles incidencias. Todo ello se abordaría en el ámbito de la impresión con un servicio de impresión gestionado.

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